
Haciendo uso respetuoso de la expresión reflexiva y atendiendo al estado de derecho, me permito compartir un breve análisis muy puntual, sobre algunos aspectos de carácter legal, que aplican a la titulación de Gente de Mar en Colombia.
Como punto de partida para la reflexión, me permito tomar la comunicación reciente de La Dirección General Marítima dirigida a todos los capitanes de puerto, entregando directrices que indican que en adelante, a los Oficiales de Cubierta y Oficiales de Máquinas, egresados de Escuelas Náuticas y Centros de Formación de Marina Mercante, se les otorgará Licencia de Navegación restringida al ámbito regional, y no Título de Competencia como se ha venido haciendo; Así mismo, que los títulos entregados anteriormente a egresados actualmente vinculados productivamente a nivel nacional e internacional, serán objeto de estudio y ajustes frente a esta nueva directríz. Esta acción por parte de la Autoridad Marítima, genera en el actual momento histórico, fuertes impactos en el ámbito social, productivo, educativo y de proyección de la Marina Mercante Colombiana, ameritando por supuesto, un juicioso análisis desde un enfoque de comunidad de Gente de Mar.
Preliminarmente se entiende que la medida se ubica en un contexto estrictamente legal y que no obedece a nuevos criterios de la Dirección General Marítima; por el contrario, desde la apreciación de quien escribe, pareciera una acción muy inteligente y de carácter y estratégico que pone en evidencia que los referentes técnico-legales que aplican a la titulación de Gente de Mar en Colombia, Ley 35 del 81 y su reglamentación Decreto 1597 del 88, que incorporaron para Colombia el convenio internacional OMI STCW/78, se han quedado congelados en el tiempo y no obedecen a la realidad nacional e internacional en aspectos de formación, evaluación y titulación de Gente de Mar, buscando generar con la acción, una dinámica que nos enfrente a esa realidad y que promueva la toma de conciencia frente a la necesidad de proponer acciones. Cabe anotar, que el convenio OMI STCW/78, fue enmendado en el año 95, reenfocando su formulación a normas de competencia laboral y entregando un referente técnico internacional de obligatorio cumplimiento para las naciones firmantes y que actualmente se discute una nueva enmienda, la cual, entraría en vigor en el año 2012.
En este escenario, el análisis que se plantea debería corresponder a la búsqueda de mecanismos que permitan sensibilizar y promover en todos los niveles, instancias y escenarios, sobre la necesidad de alinear los referentes técnico-legales que aplican a la titulación de Gente de Mar en Colombia, con el referente técnico del convenio internacional OMI STCW 95; atendiendo al compromiso suscrito en el mismo por nuestro país como signatario, permitiendo así, sintonizar las acciones de la Dirección General Marítima, con las acciones de otras instancias del Estado que si han evolucionado técnica y legalmente conforme al contexto nacional e internacional. Sin embargo, es evidente que esta correspondería a una acción a mediano y largo plazo por las implicaciones de trámite legal, por ende, no resuelve la problemática que en este momento hace parte de nuestra realidad y que trasciende a los ámbitos social, productivo sectorial, educativo y de competitividad nacional, requiriendo atención inmediata y la promulgación de alternativas de solución transitorias a corto plazo.
Buscando medir el impacto de la medida en análisis, vale la pena hacer un breve itinerario:
Desde lo social: Se genera una dramática problemática cuando los alumnos de las Escuelas Náuticas y Centros De Formación, luego de haber efectuado su recorrido de aprendizaje, como un eslabón más en la cadena que construye su proyecto de vida, entregando esfuerzos individuales y familiares, se encuentran con el otorgamiento de una licencia de navegación y no de un Título de competencia, limitando su desempeño exclusivamente al ámbito local, sin hacer un reconocimiento a las competencias desarrolladas en la formación, truncando sus expectativas de desarrollo profesional y sus sueños de construcción de un mejor futuro para su familia, su comunidad y el país. Ahora, vale la pena igualmente reflexionar sobre el impacto que se va a producir en el gran número de egresados de estas Escuelas, que se encuentran vinculados en el ámbito internacional, a quienes por el efecto transitorio de una resolución de la Dirección General Marítima, se les otorgó Título de Competencia y que conforme a la ley, debe ser renovado cada cinco años, encontrando que a su renovación ya no se les expedirá Título, si no, licencia de navegación, enfrentándose a una realidad que desgarra su oportunidades laborales fuera del país.
Desde lo productivo: Se genera problemática cuando las recientes Normas Técnicas de Competencia Laboral Colombianas vigentes y que aplican para la Formación, Evaluación y Certificación de Gente de Mar, pierden vigencia frente a los descotextualizados referentes técnicos nacionales, sin tener en cuenta que que para la formulación de estas Normas de Competencia Laboral, el subsector productivo, tomo como eje de construcción la premisa de la organización Marítima Internacional OMI “El transporte marítimo es la única industria realmente globalizada”, e incorporó como referente técnico el código internacional OMI STCW/95 , entregando a la fecha un balance de diecisiete Normas Técnicas de Competencia Laboral, pertinentes con la realidad del subsector (fuente: Mesa Sectorial de Transporte Acuático). En este dimensión del análisis nacen muchas preguntas, entre otras: ¿En dónde quedan los esfuerzos de un subsector que ha tratado de sobrevivir, en un país sin cultura marítima y que ha aportado a los largo de cinco años tiempo y recursos para la construcción de referentes técnicos laborales pertinentes con la actual realidad?
Desde lo educativo: Estamos frente a una problemática de ámbito educativo tomando en cuenta que a pesar del trabajo conjunto a lo largo del tiempo entre las Escuelas de Formación y DIMAR, en aspectos que han cubierto permanente actualización de programas de formación y de capacitación, la atención de requerimientos de medios y recursos mínimos para la formación, actualización de instructores, y en síntesis, después de enormes esfuerzos institucionales, buscando elevar los niveles de competencia de sus egresados la promesa de aplicar a un Título de Competencia no se puede garantizar. Esta problemática obliga necesariamente a reflexionar desde el ámbito educativo en Formación Para el Trabajo y Desarrollo Humano, sobre la viabilidad de promover la preparación de Gente de Mar, en un entorno legal que desestimula esta formación.
Desde la competitividad del País: La competitividad nacional resulta afectada por que la reglamentación vigente no considera las políticas que viene liderando el estado Colombiano, en aspectos de productividad y competitividad, y su aplicación, niega la oportunidad a nuestros nacionales de desarrollarse profesionalmente en el ámbito internacional; de igual manera, no se atiende a las recomendaciones OMI, entidad que ha establecido al 2010, como el año de la Gente de Mar a nivel mundial, estimulando a los jóvenes del mundo para que se vinculen en profesiones pertinentes con el Transporte Marítimo, como una oportunidad para desarrollarse social y profesionalmente.
Para finalizar y buscando trabajar colectivamente en torno a la búsqueda de alternativas de solución, resulta válido poder formular propuestas para estudio que aporten a una salida lo menos traumática para la Gente de Mar, así:
- A corto y mediano plazo, se requiere de medidas de carácter temporal de parte de la Autoridad Marítima, que garanticen la posibilidad de obtener un Título de Competencia a los egresados de Escuelas Náuticas y Centros de Formación Marítima, que haga un reconocimiento digno a las competencias desarrolladas, brindándole la posibilidad de iniciar su vida productiva y sensibilizando en todos los ámbitos sobre la necesidad de promover y respaldar iniciativas que busquen resolverla esta problemática a largo plazo, evitando que las medidas temporales tiendan a ser permanentes.
- A largo plazo, desde un enfoque estratégico y con el juicioso acompañamiento de las instancias con funciones de “Asesorar al gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con las actividades marítimas…” y de “ Asesorar al gobierno sobre acuerdos, convenios, tratados internacionales en materia marítima…”, se hace estrictamente necesario que como país signatario del convenio OMI STCW, asumamos la responsabilidad nacional, incorporando los aspectos doctrinarios del Convenio a la legislación nacional, implicando una reforma a la Ley 35 del 81, que la ubique en sintonía con el convenio y la realidad del transporte marítimo mundial, seguida por la correspondiente reglamentación; es decir, la liberación de un nuevo decreto reglamentario que atienda al nuevo orden y que reemplace al decreto 1597. Muy seguramente con esta acción, se resolvería a futuro, cualquier problemática relacionada con la Titulación de Gente de Mar.
