miércoles, agosto 25, 2010

STCW 2012: ¿Cual es el siguiente paso después de las enmiendas de Manila?

Desde un enfoque de reflexión estratégica, ubicada en el marco de nuestra realidad nacional, valdría la pena retomar esta discusión válida y pertinente, para países marítimos como el nuestro, buscando identificar acciones que nos permitan alcanzar niveles ideales de competitividad sectorial en el ámbito internacional, con especial énfasis en la calidad educativa y promoción de la Marina Mercante Nacional, fundamentada en políticas de estado y referentes legales pertinentes, una vez adoptadas las enmiendas al Código de Formación, Titilación y guardia de la gente de mar.

Resulta interesante considerar para efectos de este análisis, el compromiso promulgado por el secretario de la OMI Efthimios E. Mitropoulos, particularmente en su llamado a quienes conforman dos importantes vectores en la acción local de la intención OMI, los políticos y los educadores… “Para concluir, me gustaría aprovechar la oportunidad que brinda el mensaje del Día Marítimo Mundial para transmitir a unos pocos grupos de la sociedad, en especial a los que forman parte del sector marítimo y a los con él relacionados, lo siguiente:... a los políticos, trabajar para la ratificación, entrada en vigor e implantación de todas las medidas internacionales que tengan repercusiones en la seguridad y la protección de la gente de mar y en sus condiciones de vida y de trabajo, y demostrar que se está realmente en sintonía con la gente que realiza el trabajo más arduo; a los educadores, hablar a las generaciones más jóvenes de la profesión de marino, la deuda que tenemos con el transporte marítimo y los atractivos de las profesiones marítimas; no se necesita demasiada imaginación para incorporar aspectos marítimos al aprendizaje mediante el estudio de otras disciplinas como la historia, la geografía, la biología, los estudios sobre el medio ambiente, la economía y muchas otras…”

El tiempo ya comienza a contar (la enmienda entra en vigencia en el 2012) y no se evidencian en el horizonte, iniciativas o convocatorias de las instancias del Estado, con responsabilidades en la asesoría frente a convenios marítimos internacionales, pareciendo ser necesario, comenzar un ejercicio de sensibilización social en todos los ámbitos, en torno a la necesidad de dar esta discusión, manteniendo siempre una actitud crítica-constructiva y buscando siempre construir para garantizar el futuro marítimo Colombiano.

(Para ampliar detalles de las enmiendas: http://es.marinelink.com/story.aspx?334602 )

Dándole continuidad al eje temático, estas son algunas de las inquietudes manifiestas en otras latitudes:
¿Que cambios serán necesarios realizar en nuestra legislación marítima para implementar las enmiendas en cuestión?
¿Como gestionara la Autoridad Marítima, la implementación y cumplimiento de las enmiendas?
¿Cuales mecanismos de control se activaran en cumplimiento de las responsabilidades como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto?
¿Serán suficientes esas medidas para minimizar las posibilidades del error humano en los accidentes marítimos?
¿Satisfacen esas medidas las expectativas de la comunidad marítima?
¿Están preparados nuestros centros de Educación Náutica para afrontar exitosamente estos retos?, ¿Que reformas habría que hacer?
¿Las titulaciones que se otorgan a la gente de mar, son acordes a los estándares establecidos en las nuevas enmiendas?
¿Cual será la mejor combinación de los programas de formación, simulación y tiempo de embarque para garantizar la adquisición de competencias que demanda la enmienda?
¿Cuales programas de actualización deberán realizar el personal docente e instructores?

Indudablemente existen un sin número de interrogantes; sin embargo, los enunciados entregan una idea del compromiso para Colombia frente al STCW/2012.

Nuestra responsabilidad social como Comunidad Marítima es abrir la discusión, eso es lo que estamos haciendo.

Convenio para facilitar el Trafico Marítimo Internacional (FAL 65)

La Organización Marítima Internacional (OMI) en virtud de las complejidades que venían presentando los buques cuando arribaban a un puerto recibió la tarea en el año de 1962, de elaborar un convenio internacional para ayudar a la facilitación del trafico marítimo internacional. Para dicho trabajo se convoco a un grupo de expertos quienes se dedicaron a la elaboración del proyecto del convenio, el cual se aprobó en el año 1965 y entro en vigencia el 05 de Marzo de1967.

Los objetivos que contemplaba el mencionado convenio fueron:

- Facilitar el transporte marítimo mediante la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada, estancia en puerto y salida de los buques que efectúan viajes internacionales.
- Uniformar y simplificar las medidas para facilitar el tráfico marítimo internacional reduciendo al mínimo las modificaciones que se estimen necesarias a satisfacer las exigencias de orden interno.
- Estimular la cooperación entre los Gobiernos.

Fuente: Convenio para Facilitar el Transporte Marítimo Internacional
Colaboración de: imeridag@gmail.com
Posteado en: http://lmeridag.wordpress.com/

lunes, agosto 09, 2010

Enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW-95)

Entre el 21 y el 25 del pasado Junio 2010 se llevo a cabo la Conferencia Diplomática sobre el Convenio Internacional y el Código sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar (STCW).

La conferencia se llevo a cabo en la Ciudad de Manila, bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y esta constituye la primera revisión importante al convenio de formación desde 1995, cuando el convenio original de 1978 fue revisado en su totalidad.



Las principales enmiendas que se acordaron y que entraran en vigencia a partir del 01 de Enero del 2012 son:

1. Mejora de las medidas para prevenir el fraude relacionado con los certificados de competencia y fortalecer el proceso de evaluación monitoreando el cumplimiento de la Convención.

2. Revisión de las necesidades sobre las horas de trabajo y de descanso y los nuevos requisitos para la prevención de la drogadicción y el alcoholismo, así como también, la actualización de las normas de aptitud física para la gente de mar.

3. Establecimiento de los nuevos requisitos para poder certificarse como gente de mar.

4. Nuevos requisitos en materia de formación relativos a la incorporación de nuevas tecnologías como las cartas electrónicas y los sistemas de información (ECDIS).

5. Nuevos requisitos para la formación y concientización sobre el medio ambiente marino y la formación en liderazgo y trabajo en equipo.

6. Nueva formación y titulación para los oficiales técnicos electromecánicos.

7. Actualización de los requisitos de competencia para el personal que trabaja a bordo de todo tipo de Tanquero, incluidos los nuevos requerimientos para el personal que trabaja a bordo de buques tanque de gas licuado.

8. Los nuevos requisitos para la formación en asuntos de seguridad, así como las disposiciones para garantizar que los marinos estén debidamente capacitados para enfrentar esta situación cuando su barco sea atacado por piratas.

9. Introducción de modernas metodologías para la formación de la gente de mar, incluyendo la educación a distancia y el aprendizaje basado en la Web.

10. Nuevos lineamientos para la capacitación del personal que presta servicios a bordo de buques que faenen en aguas polares.

11. Nueva guía de capacitación para el personal que opera los sistemas de posicionamiento dinámico.

En las siguientes laminas se especifican las enmiendas para cada uno de los capítulos del código de formación:

Para continuar consultando, visite: http://lmeridag.wordpress.com/

miércoles, julio 28, 2010

LA COMPLEJA PROBLEMÁTICA LEGAL QUE AFECTA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE COMPETENCIA PERTINENTES CON EL NIVEL DE COMPETENCIA QUE SE ACREDITA.



Haciendo uso respetuoso de la expresión reflexiva y atendiendo al estado de derecho, me permito compartir un breve análisis muy puntual, sobre algunos aspectos de carácter legal, que aplican a la titulación de Gente de Mar en Colombia.
Como punto de partida para la reflexión, me permito tomar la comunicación reciente de La Dirección General Marítima dirigida a todos los capitanes de puerto, entregando directrices que indican que en adelante, a los Oficiales de Cubierta y Oficiales de Máquinas, egresados de Escuelas Náuticas y Centros de Formación de Marina Mercante, se les otorgará Licencia de Navegación restringida al ámbito regional, y no Título de Competencia como se ha venido haciendo; Así mismo, que los títulos entregados anteriormente a egresados actualmente vinculados productivamente a nivel nacional e internacional, serán objeto de estudio y ajustes frente a esta nueva directríz. Esta acción por parte de la Autoridad Marítima, genera en el actual momento histórico, fuertes impactos en el ámbito social, productivo, educativo y de proyección de la Marina Mercante Colombiana, ameritando por supuesto, un juicioso análisis desde un enfoque de comunidad de Gente de Mar.

Preliminarmente se entiende que la medida se ubica en un contexto estrictamente legal y que no obedece a nuevos criterios de la Dirección General Marítima; por el contrario, desde la apreciación de quien escribe, pareciera una acción muy inteligente y de carácter y estratégico que pone en evidencia que los referentes técnico-legales que aplican a la titulación de Gente de Mar en Colombia, Ley 35 del 81 y su reglamentación Decreto 1597 del 88, que incorporaron para Colombia el convenio internacional OMI STCW/78, se han quedado congelados en el tiempo y no obedecen a la realidad nacional e internacional en aspectos de formación, evaluación y titulación de Gente de Mar, buscando generar con la acción, una dinámica que nos enfrente a esa realidad y que promueva la toma de conciencia frente a la necesidad de proponer acciones. Cabe anotar, que el convenio OMI STCW/78, fue enmendado en el año 95, reenfocando su formulación a normas de competencia laboral y entregando un referente técnico internacional de obligatorio cumplimiento para las naciones firmantes y que actualmente se discute una nueva enmienda, la cual, entraría en vigor en el año 2012.

En este escenario, el análisis que se plantea debería corresponder a la búsqueda de mecanismos que permitan sensibilizar y promover en todos los niveles, instancias y escenarios, sobre la necesidad de alinear los referentes técnico-legales que aplican a la titulación de Gente de Mar en Colombia, con el referente técnico del convenio internacional OMI STCW 95; atendiendo al compromiso suscrito en el mismo por nuestro país como signatario, permitiendo así, sintonizar las acciones de la Dirección General Marítima, con las acciones de otras instancias del Estado que si han evolucionado técnica y legalmente conforme al contexto nacional e internacional. Sin embargo, es evidente que esta correspondería a una acción a mediano y largo plazo por las implicaciones de trámite legal, por ende, no resuelve la problemática que en este momento hace parte de nuestra realidad y que trasciende a los ámbitos social, productivo sectorial, educativo y de competitividad nacional, requiriendo atención inmediata y la promulgación de alternativas de solución transitorias a corto plazo.
Buscando medir el impacto de la medida en análisis, vale la pena hacer un breve itinerario:

Desde lo social: Se genera una dramática problemática cuando los alumnos de las Escuelas Náuticas y Centros De Formación, luego de haber efectuado su recorrido de aprendizaje, como un eslabón más en la cadena que construye su proyecto de vida, entregando esfuerzos individuales y familiares, se encuentran con el otorgamiento de una licencia de navegación y no de un Título de competencia, limitando su desempeño exclusivamente al ámbito local, sin hacer un reconocimiento a las competencias desarrolladas en la formación, truncando sus expectativas de desarrollo profesional y sus sueños de construcción de un mejor futuro para su familia, su comunidad y el país. Ahora, vale la pena igualmente reflexionar sobre el impacto que se va a producir en el gran número de egresados de estas Escuelas, que se encuentran vinculados en el ámbito internacional, a quienes por el efecto transitorio de una resolución de la Dirección General Marítima, se les otorgó Título de Competencia y que conforme a la ley, debe ser renovado cada cinco años, encontrando que a su renovación ya no se les expedirá Título, si no, licencia de navegación, enfrentándose a una realidad que desgarra su oportunidades laborales fuera del país.
Desde lo productivo: Se genera problemática cuando las recientes Normas Técnicas de Competencia Laboral Colombianas vigentes y que aplican para la Formación, Evaluación y Certificación de Gente de Mar, pierden vigencia frente a los descotextualizados referentes técnicos nacionales, sin tener en cuenta que que para la formulación de estas Normas de Competencia Laboral, el subsector productivo, tomo como eje de construcción la premisa de la organización Marítima Internacional OMI “El transporte marítimo es la única industria realmente globalizada”, e incorporó como referente técnico el código internacional OMI STCW/95 , entregando a la fecha un balance de diecisiete Normas Técnicas de Competencia Laboral, pertinentes con la realidad del subsector (fuente: Mesa Sectorial de Transporte Acuático). En este dimensión del análisis nacen muchas preguntas, entre otras: ¿En dónde quedan los esfuerzos de un subsector que ha tratado de sobrevivir, en un país sin cultura marítima y que ha aportado a los largo de cinco años tiempo y recursos para la construcción de referentes técnicos laborales pertinentes con la actual realidad?
Desde lo educativo: Estamos frente a una problemática de ámbito educativo tomando en cuenta que a pesar del trabajo conjunto a lo largo del tiempo entre las Escuelas de Formación y DIMAR, en aspectos que han cubierto permanente actualización de programas de formación y de capacitación, la atención de requerimientos de medios y recursos mínimos para la formación, actualización de instructores, y en síntesis, después de enormes esfuerzos institucionales, buscando elevar los niveles de competencia de sus egresados la promesa de aplicar a un Título de Competencia no se puede garantizar. Esta problemática obliga necesariamente a reflexionar desde el ámbito educativo en Formación Para el Trabajo y Desarrollo Humano, sobre la viabilidad de promover la preparación de Gente de Mar, en un entorno legal que desestimula esta formación.
Desde la competitividad del País: La competitividad nacional resulta afectada por que la reglamentación vigente no considera las políticas que viene liderando el estado Colombiano, en aspectos de productividad y competitividad, y su aplicación, niega la oportunidad a nuestros nacionales de desarrollarse profesionalmente en el ámbito internacional; de igual manera, no se atiende a las recomendaciones OMI, entidad que ha establecido al 2010, como el año de la Gente de Mar a nivel mundial, estimulando a los jóvenes del mundo para que se vinculen en profesiones pertinentes con el Transporte Marítimo, como una oportunidad para desarrollarse social y profesionalmente.

Para finalizar y buscando trabajar colectivamente en torno a la búsqueda de alternativas de solución, resulta válido poder formular propuestas para estudio que aporten a una salida lo menos traumática para la Gente de Mar, así:

- A corto y mediano plazo, se requiere de medidas de carácter temporal de parte de la Autoridad Marítima, que garanticen la posibilidad de obtener un Título de Competencia a los egresados de Escuelas Náuticas y Centros de Formación Marítima, que haga un reconocimiento digno a las competencias desarrolladas, brindándole la posibilidad de iniciar su vida productiva y sensibilizando en todos los ámbitos sobre la necesidad de promover y respaldar iniciativas que busquen resolverla esta problemática a largo plazo, evitando que las medidas temporales tiendan a ser permanentes.

- A largo plazo, desde un enfoque estratégico y con el juicioso acompañamiento de las instancias con funciones de “Asesorar al gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con las actividades marítimas…” y de “ Asesorar al gobierno sobre acuerdos, convenios, tratados internacionales en materia marítima…”, se hace estrictamente necesario que como país signatario del convenio OMI STCW, asumamos la responsabilidad nacional, incorporando los aspectos doctrinarios del Convenio a la legislación nacional, implicando una reforma a la Ley 35 del 81, que la ubique en sintonía con el convenio y la realidad del transporte marítimo mundial, seguida por la correspondiente reglamentación; es decir, la liberación de un nuevo decreto reglamentario que atienda al nuevo orden y que reemplace al decreto 1597. Muy seguramente con esta acción, se resolvería a futuro, cualquier problemática relacionada con la Titulación de Gente de Mar.