miércoles, septiembre 23, 2009

Re: ¿El Certificado de Competencia Laboral Sustituye el Titulo Profesional del Oficial Mercante-ENAP?

De: Gente de Mar Colombia gente-de-mar-colombia@googlegroups.com

Completamente de a cuerdo con su clara apreciación, además de replantear un tema bien importante y crítico, que me reta a aportar de manera constructiva para la fundamentación conceptual.

Desde el enfoque del proceso de evaluación de competencias, lo relevante y crítico es el desempeño (saber-hacer y como lo hace), en el marco de una función productiva, desempeño medido con criterios expresados en la Norma Técnica de Competencia Laboral y las evidencias requeridas, contenidas igualmente en la Norma. El Código de Formación es un compendio de NCL específicas para Gente de Mar, apropiadas para Colombia en la Ley 35, las cuales, documentan de manera precisa entre otros, los conocimientos y comprensiones esenciales, requeridos para el desempeño de la función productiva, sin condicionar en su estructura el como los ha podido adquirir; esto por que el Código de Formación OMI se fundamenta en la recomendación 195 de la OIT (en la vieja y en la nueva), la que establece a manera de recomendación, los aspectos pertinentes. Para aspectos prácticos, podríamos argumentar que estas destrezas (saber-hacer-ser), han podido ser apropiados por el aspirante de diversas maneras, entre otras:

- Haciendo el recorrido en un proceso de formación académica convencional en una institución educativa (Formación Académica- Ley General de Educación), adquiriendo conocimientos genéricos, los cuales, son complementados con un período de práctica en ambiente real, que le permitió desarrollar las destrezas inherentes a la función productiva.

- Haciendo el recorrido en un proceso de formación profesional integral basado en el desarrollo de competencias laborales; es decir, en una institución de formación para el trabajo (Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano - Ley General de Educación- Decreto 2888), desarrollando la competencias laborales inherentes a la función productiva e incorporando de manera simultanea al aprendizaje conocimientos y destrezas (saber-hacer-ser).

- Adquiriendo destrezas en el ámbito productivo, a través del tiempo y complementándolo con capacitaciones en Centros de Capacitación reconocidos.

- Auto aprendiendo, conocimientos y destrezas de la función productiva, evidenciables en el proceso.

En todo caso, si el aspirante se somete al proceso y cumple, sin importar como adquirió las destrezas, es competente frente a la NCL(s), obteniendo una Titulación de Competencia, vigente, pertinente y de calidad, mínimamente por los siguientes cinco años.

Lamentablemente, existen verdades incómodas y una evidente de estas, es que la redacción de la reglamentación Colombiana de Titulación de Gente de Mar, incorpora criterios excluyentes, de alguna manera segregacionistas y autoritarios, perfectamente pertinentes con una marina de guerra nacional y de protección al gremio naval (muy respetable), pero completamente incongruentes con una marina mercante colombiana, en el marco del convenio internacional de Formación y Titulación.

Esta verdad se evidencia en una reglamentación criolla, que no ha sido fiel al Convenio STCW y a la esencia del mismo (recomendación 195 de la OIT), lo cual, ha ido en detrimento de las oportunidades para la Gente de Mar Colombiana. Este es un tema fundamental y muy crítico para la Gente de Mar, debe discutirse, concertarse y no se puede desarticular del resto de las acciones de la “Administración”, especialmente cuando la administración de manera estratégica le ha entregado funciones y atribuciones a una instancia de carácter civil, denominada Sistema Nacional de Aprendizaje para el Trabajo (Por ahora en el SENA…); Funciones y atribuciones que recogen funciones y atribuciones del decreto 1597 y que conforme a la dinámica, ya comienzan a encontrarse en el escenario de la evaluación y certificación de la Gente de Mar.

José Ignacio Gómez
Orientador de Formación Profesional

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