
Puede parecer un poco osado, que una persona con vínculos en el servicio público de educación, plantee propuestas reflexivas frente a aspectos relacionados con el mismo servicio educativo y la articulación de la educación marítima especializada, en ese engranaje; sin embargo, resulta válido en el ejercicio del libre pensamiento, asumiendo la total responsabilidad de mis planteamientos y en un marco de respeto por la ley, las instituciones y las personas.
Son muy recientes, los intentos por parte del Estado y las instancias responsables de asesorar las políticas relacionadas con el mar en nuestro país, por comenzar a enmendar descuidos del pasado.
Son muy recientes, los intentos por parte del Estado y las instancias responsables de asesorar las políticas relacionadas con el mar en nuestro país, por comenzar a enmendar descuidos del pasado.
Como punto de partida, podríamos citar el "cambio extremo" a la Comisión Colombiana de Oceanografía (Decreto 347 del 2000), transformada en la Comisión Colombiana del Océano (CCO), elevándole el nivel de su presidencia, sus miembros y, atribuyéndole competencias en la asesoría y ejecución de las políticas nacionales para el océano y espacios costeros; seguidamente, la promulgación por parte de esta, de la denominada Política Nacional del Océano y Espacios Costeros (PNOEC). Estos, al lado de otros nacientes y dinámicos escenarios, se han convertido en actos que resultan muy alentadores y estimulantes, abriendo un abrigo de esperanza frente a nuestra realidad… Somos un país marítimo. Son muchos sin embargo, los temas pendientes por abordar y las acciones a tomar de cara a este enunciado. En este nuevo escenario, hablar de educación marítima nos obliga a reenfocar nuestro análisis, ejecutando un itinerario de frente a la nueva realidad legal vigente y a las acciones institucionales e interinstitucionales que se vienen dando:
* WP01. Es necesario identificar las líneas de acción de la CCO en este ámbito, teniendo en cuenta, que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Dirección General Marítima (DIMAR), son miembros permanentes de ésta comisión. Por un lado el MEN, quien define y desarrolla la organización y la prestación de la educación en todas sus modalidades (Articulo 67 de la Constitución Política), y asumiendo esta atribución, formula la política nacional de educación, regula y establece los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades
(Decreto 4675 de 2006). Por otro lado DIMAR, que asesora al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes, programas e inscripción, expedición de las licencias profesionales a sus egresados…(Decreto 2324 de 1984); es decir, allí están los que son, saben y se complementan, en un escenario de concertación y construcción de políticas frente a la Educación Marítima. Muy seguramente allí, el MEN en sus competencias, comenzará a mediar en el ámbito de este tipo de educación, y como en los casos de educación en servicios de salud y en idiomas (a las cuales se les promulgaron Normas Técnicas de Calidad específicas), a la educación marítima en reconocimiento a que es un tipo especializado de educación, inmersa en el marco de un convenio internacional con estándares de competencias laborales específicos, que demandan escenarios de formación y estrategias pedagógicas, igualmente especializados; se le promulguen los correspondientes Estándares de Calidad, que apliquen a las instituciones de educación marítima y a sus programas de aprendizaje, entregándole de paso a DIMAR, un referente técnico que apoye sus acciones de regulación y control de los proyectos educativos institucionales, especializados en la formación de gente de mar.
* WP02. Se hace indispensable abordar los ejercicios realizados por las Mesas Sectoriales de Transporte Acuático y Trabajo en Cultura y Educación Marítima, estudiando sus constructivos aportes en el marco de un claro compromiso con los sectores sociales y productivos, abordando sus universos temáticos y descubriendo, como se articulan al servicio público de educación en todo su ámbito, respetando las atribuciones de cada instancia y promoviendo escenarios de concertación. Sus productos y propuestas, con seguridad, fundamentarán las acciones futuras en los temas de Normalización de competencias laborales para la Gente de Mar, Educación
y Cultura Marítima, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para el recurso humano del sector.
y Cultura Marítima, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para el recurso humano del sector.
* WP03. Debemos igualmente, contextualizarnos en el marco regulatorio de la formación para el trabajo y desarrollo humano (Decreto 2888 de 2007), el cual, es perfectamente congruente con la esencia del convenio STCW, al promover el desarrollo de competencias laborales específicas, que para el caso de la educación marítima, abre una oportunidad para los Centros de formación y entrenamiento de gente de mar, al construir un amplio Proyecto Educativo Institucional especializado en formación para el trabajo, con enfoque metodológico al desarrollo de competencias laborales específicas para gente de mar y apoyo en tierra, ampliando y diversificando su portafolio de formación, inclusive, para la integración con la media técnica. Con entusiasmo se aprecia, como todo esto entreteje de manera satisfactoria, las iniciativas multisectoriales que buscan promover y fortalecer la educación y cultura marítima en nuestro país.
* WP04. Es necesario establecer las diferencias entre Educación Formal y Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano y las correspondientes interrelaciones con el convenio STCW. Es claro y no cabe la menor duda, que por la manera como se formula el convenio STCW, lo que entrega a las administraciones, son normas mínimas de competencia laboral específicas, que aplican para la formación, evaluación y certificación de gente de mar en Colombia. Lo anterior nos ubica por un lado, en el ámbito de la Formación para el Trabajo, reglado en el Decreto 2888 del 2007 y por el otro, en el ámbito del Sistema Nacional de Aprendizaje para el Trabajo
(SINAT), sistema nacional constituido entre otros, por todas las instituciones de formación para el trabajo, teniendo como misión, promover el mejoramiento de la calidad del desempeño del recurso humano, mediante procesos de normalización, formación, evaluación y certificación de competencias laborales. Este sistema viene siendo liderado por el SENA (Decreto 1120 de 1996, CONPES 2945 de 1997, CONPES 081del 2004, Decreto 933 de 2003, CONPES SOCIAL No 81 de 2004). Ahora, es muy importante precisar que en el marco de la Ley, cualquier Institución de Educación Formal que cumpla los requisitos en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), puede ofertar Formación para el Trabajo, o en sus programas académicos formales, incorporar normas contempladas en el marco del convenio STCW; el asunto es de enfoque misional institucional: ¿Qué perfil se quiere imprimir al egresado y que nivel de preparación se le quiere otorgar? (según la Clasificación Nacional de Ocupaciones - CNO).
(SINAT), sistema nacional constituido entre otros, por todas las instituciones de formación para el trabajo, teniendo como misión, promover el mejoramiento de la calidad del desempeño del recurso humano, mediante procesos de normalización, formación, evaluación y certificación de competencias laborales. Este sistema viene siendo liderado por el SENA (Decreto 1120 de 1996, CONPES 2945 de 1997, CONPES 081del 2004, Decreto 933 de 2003, CONPES SOCIAL No 81 de 2004). Ahora, es muy importante precisar que en el marco de la Ley, cualquier Institución de Educación Formal que cumpla los requisitos en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), puede ofertar Formación para el Trabajo, o en sus programas académicos formales, incorporar normas contempladas en el marco del convenio STCW; el asunto es de enfoque misional institucional: ¿Qué perfil se quiere imprimir al egresado y que nivel de preparación se le quiere otorgar? (según la Clasificación Nacional de Ocupaciones - CNO).
La interpretación objetiva de las anteriores variables, la contextualización de las funciones y atribuciones de las instancias del Estado (SINAT, MINEDUCACIÓN, DIMAR) en el nuevo marco jurídico nacional, la concertación y unificación de criterios y lenguaje individual y, la articulación de acciones interinstitucionales concertadas en escenarios pertinentes, muy seguramente, esbozarían por primera vez en el horizonte nacional, políticas específicas en aspectos de formación, evaluación y certificación para la Gente de Mar Nacional, integrándoles como parte del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Colombiano.

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