martes, septiembre 15, 2009


Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar en Colombia.

Abordar el tema de la Evaluación y Certificación de Competencias en el marco de la realidad nacional, puede resultar un poco abstracto para el marino mercante colombiano, más aún, cuando la fundamentación legal sobre la cual genera sus acciones la Autoridad Marítima, resulta fuera del contexto de esa realidad; siendo apenas lógico. Se debe tener en cuenta que el marco legal que aplica a la titulación de Gente de Mar, es anterior a la constitución del 91, en la cual, se redimensiona al Estado Colombiano articulando las funciones y las acciones de sus instituciones, y de alguna manera, lo ubica en un marco temporal pertinente con la realidad mundial; Sin embargo, el grueso de los referentes legales vigentes y que aplican a la Gente de Mar, se quedaron en el anterior escenario, con lo cual, las acciones de la autoridad marítima, aún no se articulan a las de otras instituciones del estado y por supuesto, mientras se reglamentan funciones y atribuciones a las nuevas instancias, se generan conflictos de competencia con el consecuente caos y desinformación, en detrimento de la calidad de un servicio público.

Un ejemplo válido del anterior planteamiento, corresponde a la oportunidad de Evaluación y Certificación de las Competencias Laborales del Trabajador del Mar en Colombia, establecidas a nivel internacional como esencia del convenio STCW y a nivel nacional, por un amplio marco legal que aplica al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Para ubicarnos en contexto, haré una breve reseña del marco legal pertinente, así: En 1997 con el CONPES 2945, el Gobierno Nacional le encomienda al SENA, liderar la construcción de un sistema que articule toda la oferta educativa técnica, pública y privada, para regularla y potenciarla, dando inicio al proceso de conformación de un Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, cuya consolidación se inicia gracias al CONPES 81, donde se establecen los avances logrados hasta 2004 y se proponen recomendaciones para el avance del sistema. Otros referentes legales sustentan este proceso de consolidación: a. El Decreto 641 de 1998 crea la misión de Educación técnica, tecnológica y formación profesional, b. La Ley 749 de 2002, que organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, c. El Articulo 12 del Decreto 249 de 2004 establece la Dirección del SNFT, d. El Decreto 2020 de 2006 organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, e. La Ley 1064 de 2006 establece el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, f. El Decreto 2888 de 2007 reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.
El documento CONPES 81 merece un análisis especial, por que presenta una propuesta para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia, SNFT (Hoy Sistema Nacional de Aprendizaje para el Trabajo - SINAT), complementaria a las reformas introducidas al SENA y al mismo SNFT, mediante el Decreto 249 de 2004. Esta propuesta se fundamenta en los principios de calidad, pertinencia y flexibilidad de la oferta de formación, competitividad del recurso humano y transparencia y eficiencia en la administración de los recursos. Para implementar estos principios, se propicia la articulación de los diferentes actores del SNFT en torno a la política de formación del recurso humano que requiere el país, el incremento y la diversificación de la oferta de formación para el trabajo vía sinergias y alianzas institucionales, la pertinencia de la oferta de formación de acuerdo con los requerimientos del sector productivo y la transparencia del sistema. En particular, separa las funciones de lineamientos de política del SNFT y el proceso de acreditación en cabeza del Ministerio de la Protección Social (MPS), en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) de aquellas relacionadas con las funciones de evaluación de pertinencia y de la provisión de la capacitación en cabeza del SENA, y a través de ésta, de las demás entidades de formación para el trabajo.

A esta altura del planteamiento, valdría la pena recordar qué es y quiénes son miembros del SNFT “El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo es la estructura funcional que articula el sistema productivo –gremios, empresarios, trabajadores, sindicatos-, el sistema educativo –centros de educación y desarrollo tecnológico, instituciones educativas técnicas, tecnológicas y de formación profesional- y el gobierno con el propósito de definir los lineamientos de política –políticas, directrices y estrategias- para el desarrollo y mejoramiento de la cualificación del recurso humano y su proceso de formación permanente”.

Los avances del SNFT Colombiano, han sido resaltados en la nueva recomendación 195 de la OIT , en su capítulo III, sobre Aprendizaje permanente y otros aportes para la configuración de políticas y sistemas de formación “ Entre las Instituciones de Formación que están realizando acciones de reconocimiento de las competencias adquiridas como resultado de la experiencia, conocidas usualmente como Certificación de Competencias se destacan: SENA de Colombia con su Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, SENAI de Brasil con el Sistema de Certificación de Personas, SENCE de Chile con su trabajo en Chile Califica, INA de Costa Rica con su área de Certificación, INFOTEP de República Dominicana con sus acciones de certificación ocupacional”

Valdría la pena que algunos funcionarios públicos pararan sus máquinas y trazaran un nuevo rumbo, reflexionando sobre la responsabilidad social individual de sus acciones, en el plano de la participación y concertación activas, frente al nuevo escenario legal de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar Colombiana.

José Ignacio Gómez
Orientador de Formación Profesional
Marino Mercante Colombiano

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