De: Gente de Mar Colombia gente-de-mar-colombia@googlegroups.com
Completamente de a cuerdo con su clara apreciación, además de replantear un tema bien importante y crítico, que me reta a aportar de manera constructiva para la fundamentación conceptual.
Desde el enfoque del proceso de evaluación de competencias, lo relevante y crítico es el desempeño (saber-hacer y como lo hace), en el marco de una función productiva, desempeño medido con criterios expresados en la Norma Técnica de Competencia Laboral y las evidencias requeridas, contenidas igualmente en la Norma. El Código de Formación es un compendio de NCL específicas para Gente de Mar, apropiadas para Colombia en la Ley 35, las cuales, documentan de manera precisa entre otros, los conocimientos y comprensiones esenciales, requeridos para el desempeño de la función productiva, sin condicionar en su estructura el como los ha podido adquirir; esto por que el Código de Formación OMI se fundamenta en la recomendación 195 de la OIT (en la vieja y en la nueva), la que establece a manera de recomendación, los aspectos pertinentes. Para aspectos prácticos, podríamos argumentar que estas destrezas (saber-hacer-ser), han podido ser apropiados por el aspirante de diversas maneras, entre otras:
- Haciendo el recorrido en un proceso de formación académica convencional en una institución educativa (Formación Académica- Ley General de Educación), adquiriendo conocimientos genéricos, los cuales, son complementados con un período de práctica en ambiente real, que le permitió desarrollar las destrezas inherentes a la función productiva.
- Haciendo el recorrido en un proceso de formación profesional integral basado en el desarrollo de competencias laborales; es decir, en una institución de formación para el trabajo (Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano - Ley General de Educación- Decreto 2888), desarrollando la competencias laborales inherentes a la función productiva e incorporando de manera simultanea al aprendizaje conocimientos y destrezas (saber-hacer-ser).
- Adquiriendo destrezas en el ámbito productivo, a través del tiempo y complementándolo con capacitaciones en Centros de Capacitación reconocidos.
- Auto aprendiendo, conocimientos y destrezas de la función productiva, evidenciables en el proceso.
En todo caso, si el aspirante se somete al proceso y cumple, sin importar como adquirió las destrezas, es competente frente a la NCL(s), obteniendo una Titulación de Competencia, vigente, pertinente y de calidad, mínimamente por los siguientes cinco años.
Lamentablemente, existen verdades incómodas y una evidente de estas, es que la redacción de la reglamentación Colombiana de Titulación de Gente de Mar, incorpora criterios excluyentes, de alguna manera segregacionistas y autoritarios, perfectamente pertinentes con una marina de guerra nacional y de protección al gremio naval (muy respetable), pero completamente incongruentes con una marina mercante colombiana, en el marco del convenio internacional de Formación y Titulación.
Esta verdad se evidencia en una reglamentación criolla, que no ha sido fiel al Convenio STCW y a la esencia del mismo (recomendación 195 de la OIT), lo cual, ha ido en detrimento de las oportunidades para la Gente de Mar Colombiana. Este es un tema fundamental y muy crítico para la Gente de Mar, debe discutirse, concertarse y no se puede desarticular del resto de las acciones de la “Administración”, especialmente cuando la administración de manera estratégica le ha entregado funciones y atribuciones a una instancia de carácter civil, denominada Sistema Nacional de Aprendizaje para el Trabajo (Por ahora en el SENA…); Funciones y atribuciones que recogen funciones y atribuciones del decreto 1597 y que conforme a la dinámica, ya comienzan a encontrarse en el escenario de la evaluación y certificación de la Gente de Mar.
José Ignacio Gómez
Orientador de Formación Profesional
miércoles, septiembre 23, 2009
¿El Certificado de Competencia Laboral Sustituye el Titulo Profesional del Oficial Mercante-ENAP?
¿El Certificado de Competencia Laboral Sustituye el Titulo Profesional del Oficial Mercante-ENAP?
Por Pedro Miguel González envió un mensaje a los miembros de/del CYBERMAR-FACEBOOK
El Certificado de Competencia Laboral (Licencia de Navegación) o Título de Oficial encargado de la Guardia de Navegación u Oficial Encargado de la Guardia de Máquinas, que le expide la Dirección General Marítima de Colombia “DIMAR” al Oficial Mercante egresado de la Escuela Naval “Almirante Padilla”, NO sustituye el "Diploma Académico" que acredita el “TÍTULO PROFESIONAL EN CIENCIAS NÁUTICAS, que debía haber entregado la ENAP, a los Oficiales Mercantes que se graduaron antes del año 2000, quienes al finalizar el período de formación de cuatro años de estudio, solo se les otorgo la condición militar de Oficial de la Reserva de la Armada Nacional de Colombia y el Certificado de Competencia Laboral (Título de Idoneidad Profesional) que expide DIMAR, pero se incumplió con la entrega del “Título”, que es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado por la Universidad-ENAP a una persona natural (Cadete Mercante/Oficial Mercante), por haber recibido una formación universitaria y cumplir con todos los requisitos académicos exigidos por el Centro de Educación Superior (ENAP), en el marco del Programa de Marina Mercante.
Es importante recordar que “Título Académico” es un documento que acredita con alcance, validez y reconocimiento del Ministerio de Educación de Colombia/ICFES, la formación necesaria para alcanzar la "idoneidad en la profesión" y certifica la formación necesaria para posibilitar una adecuada inserción profesional y laboral en la Republica de Colombia.
Podría decirse que el certificado de competencia laboral complementa al "Titulo Profesional en Ciencias Náuticas" al poner a prueba la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la universidad en un escenario real de trabajo, pero no se acota únicamente a este grupo de población que egresa del sector profesional, sino que es mucho más amplio.
El objetivo fundamental de la competencia laboral es brindar la oportunidad de la capacitación continua a las personas, su evaluación y certificación, reconocida así su capacidad en la ejecución de un trabajo con las características de calidad esperadas por el sector productivo, y este reconocimiento se hace independiente de la forma en que hayan adquirido su competencia laboral.
Por Pedro Miguel González envió un mensaje a los miembros de/del CYBERMAR-FACEBOOK
El Certificado de Competencia Laboral (Licencia de Navegación) o Título de Oficial encargado de la Guardia de Navegación u Oficial Encargado de la Guardia de Máquinas, que le expide la Dirección General Marítima de Colombia “DIMAR” al Oficial Mercante egresado de la Escuela Naval “Almirante Padilla”, NO sustituye el "Diploma Académico" que acredita el “TÍTULO PROFESIONAL EN CIENCIAS NÁUTICAS, que debía haber entregado la ENAP, a los Oficiales Mercantes que se graduaron antes del año 2000, quienes al finalizar el período de formación de cuatro años de estudio, solo se les otorgo la condición militar de Oficial de la Reserva de la Armada Nacional de Colombia y el Certificado de Competencia Laboral (Título de Idoneidad Profesional) que expide DIMAR, pero se incumplió con la entrega del “Título”, que es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado por la Universidad-ENAP a una persona natural (Cadete Mercante/Oficial Mercante), por haber recibido una formación universitaria y cumplir con todos los requisitos académicos exigidos por el Centro de Educación Superior (ENAP), en el marco del Programa de Marina Mercante.
Es importante recordar que “Título Académico” es un documento que acredita con alcance, validez y reconocimiento del Ministerio de Educación de Colombia/ICFES, la formación necesaria para alcanzar la "idoneidad en la profesión" y certifica la formación necesaria para posibilitar una adecuada inserción profesional y laboral en la Republica de Colombia.
Podría decirse que el certificado de competencia laboral complementa al "Titulo Profesional en Ciencias Náuticas" al poner a prueba la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la universidad en un escenario real de trabajo, pero no se acota únicamente a este grupo de población que egresa del sector profesional, sino que es mucho más amplio.
El objetivo fundamental de la competencia laboral es brindar la oportunidad de la capacitación continua a las personas, su evaluación y certificación, reconocida así su capacidad en la ejecución de un trabajo con las características de calidad esperadas por el sector productivo, y este reconocimiento se hace independiente de la forma en que hayan adquirido su competencia laboral.
martes, septiembre 15, 2009

Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar en Colombia.
Abordar el tema de la Evaluación y Certificación de Competencias en el marco de la realidad nacional, puede resultar un poco abstracto para el marino mercante colombiano, más aún, cuando la fundamentación legal sobre la cual genera sus acciones la Autoridad Marítima, resulta fuera del contexto de esa realidad; siendo apenas lógico. Se debe tener en cuenta que el marco legal que aplica a la titulación de Gente de Mar, es anterior a la constitución del 91, en la cual, se redimensiona al Estado Colombiano articulando las funciones y las acciones de sus instituciones, y de alguna manera, lo ubica en un marco temporal pertinente con la realidad mundial; Sin embargo, el grueso de los referentes legales vigentes y que aplican a la Gente de Mar, se quedaron en el anterior escenario, con lo cual, las acciones de la autoridad marítima, aún no se articulan a las de otras instituciones del estado y por supuesto, mientras se reglamentan funciones y atribuciones a las nuevas instancias, se generan conflictos de competencia con el consecuente caos y desinformación, en detrimento de la calidad de un servicio público.
Un ejemplo válido del anterior planteamiento, corresponde a la oportunidad de Evaluación y Certificación de las Competencias Laborales del Trabajador del Mar en Colombia, establecidas a nivel internacional como esencia del convenio STCW y a nivel nacional, por un amplio marco legal que aplica al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Para ubicarnos en contexto, haré una breve reseña del marco legal pertinente, así: En 1997 con el CONPES 2945, el Gobierno Nacional le encomienda al SENA, liderar la construcción de un sistema que articule toda la oferta educativa técnica, pública y privada, para regularla y potenciarla, dando inicio al proceso de conformación de un Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, cuya consolidación se inicia gracias al CONPES 81, donde se establecen los avances logrados hasta 2004 y se proponen recomendaciones para el avance del sistema. Otros referentes legales sustentan este proceso de consolidación: a. El Decreto 641 de 1998 crea la misión de Educación técnica, tecnológica y formación profesional, b. La Ley 749 de 2002, que organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, c. El Articulo 12 del Decreto 249 de 2004 establece la Dirección del SNFT, d. El Decreto 2020 de 2006 organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, e. La Ley 1064 de 2006 establece el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, f. El Decreto 2888 de 2007 reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.
El documento CONPES 81 merece un análisis especial, por que presenta una propuesta para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia, SNFT (Hoy Sistema Nacional de Aprendizaje para el Trabajo - SINAT), complementaria a las reformas introducidas al SENA y al mismo SNFT, mediante el Decreto 249 de 2004. Esta propuesta se fundamenta en los principios de calidad, pertinencia y flexibilidad de la oferta de formación, competitividad del recurso humano y transparencia y eficiencia en la administración de los recursos. Para implementar estos principios, se propicia la articulación de los diferentes actores del SNFT en torno a la política de formación del recurso humano que requiere el país, el incremento y la diversificación de la oferta de formación para el trabajo vía sinergias y alianzas institucionales, la pertinencia de la oferta de formación de acuerdo con los requerimientos del sector productivo y la transparencia del sistema. En particular, separa las funciones de lineamientos de política del SNFT y el proceso de acreditación en cabeza del Ministerio de la Protección Social (MPS), en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) de aquellas relacionadas con las funciones de evaluación de pertinencia y de la provisión de la capacitación en cabeza del SENA, y a través de ésta, de las demás entidades de formación para el trabajo.
A esta altura del planteamiento, valdría la pena recordar qué es y quiénes son miembros del SNFT “El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo es la estructura funcional que articula el sistema productivo –gremios, empresarios, trabajadores, sindicatos-, el sistema educativo –centros de educación y desarrollo tecnológico, instituciones educativas técnicas, tecnológicas y de formación profesional- y el gobierno con el propósito de definir los lineamientos de política –políticas, directrices y estrategias- para el desarrollo y mejoramiento de la cualificación del recurso humano y su proceso de formación permanente”.
Los avances del SNFT Colombiano, han sido resaltados en la nueva recomendación 195 de la OIT , en su capítulo III, sobre Aprendizaje permanente y otros aportes para la configuración de políticas y sistemas de formación “ Entre las Instituciones de Formación que están realizando acciones de reconocimiento de las competencias adquiridas como resultado de la experiencia, conocidas usualmente como Certificación de Competencias se destacan: SENA de Colombia con su Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, SENAI de Brasil con el Sistema de Certificación de Personas, SENCE de Chile con su trabajo en Chile Califica, INA de Costa Rica con su área de Certificación, INFOTEP de República Dominicana con sus acciones de certificación ocupacional”
Valdría la pena que algunos funcionarios públicos pararan sus máquinas y trazaran un nuevo rumbo, reflexionando sobre la responsabilidad social individual de sus acciones, en el plano de la participación y concertación activas, frente al nuevo escenario legal de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar Colombiana.
José Ignacio Gómez
Orientador de Formación Profesional
Marino Mercante Colombiano
José Ignacio Gómez
Orientador de Formación Profesional
Marino Mercante Colombiano
miércoles, septiembre 09, 2009
HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MARITIMA

Puede parecer un poco osado, que una persona con vínculos en el servicio público de educación, plantee propuestas reflexivas frente a aspectos relacionados con el mismo servicio educativo y la articulación de la educación marítima especializada, en ese engranaje; sin embargo, resulta válido en el ejercicio del libre pensamiento, asumiendo la total responsabilidad de mis planteamientos y en un marco de respeto por la ley, las instituciones y las personas.
Son muy recientes, los intentos por parte del Estado y las instancias responsables de asesorar las políticas relacionadas con el mar en nuestro país, por comenzar a enmendar descuidos del pasado.
Son muy recientes, los intentos por parte del Estado y las instancias responsables de asesorar las políticas relacionadas con el mar en nuestro país, por comenzar a enmendar descuidos del pasado.
Como punto de partida, podríamos citar el "cambio extremo" a la Comisión Colombiana de Oceanografía (Decreto 347 del 2000), transformada en la Comisión Colombiana del Océano (CCO), elevándole el nivel de su presidencia, sus miembros y, atribuyéndole competencias en la asesoría y ejecución de las políticas nacionales para el océano y espacios costeros; seguidamente, la promulgación por parte de esta, de la denominada Política Nacional del Océano y Espacios Costeros (PNOEC). Estos, al lado de otros nacientes y dinámicos escenarios, se han convertido en actos que resultan muy alentadores y estimulantes, abriendo un abrigo de esperanza frente a nuestra realidad… Somos un país marítimo. Son muchos sin embargo, los temas pendientes por abordar y las acciones a tomar de cara a este enunciado. En este nuevo escenario, hablar de educación marítima nos obliga a reenfocar nuestro análisis, ejecutando un itinerario de frente a la nueva realidad legal vigente y a las acciones institucionales e interinstitucionales que se vienen dando:
* WP01. Es necesario identificar las líneas de acción de la CCO en este ámbito, teniendo en cuenta, que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Dirección General Marítima (DIMAR), son miembros permanentes de ésta comisión. Por un lado el MEN, quien define y desarrolla la organización y la prestación de la educación en todas sus modalidades (Articulo 67 de la Constitución Política), y asumiendo esta atribución, formula la política nacional de educación, regula y establece los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades
(Decreto 4675 de 2006). Por otro lado DIMAR, que asesora al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes, programas e inscripción, expedición de las licencias profesionales a sus egresados…(Decreto 2324 de 1984); es decir, allí están los que son, saben y se complementan, en un escenario de concertación y construcción de políticas frente a la Educación Marítima. Muy seguramente allí, el MEN en sus competencias, comenzará a mediar en el ámbito de este tipo de educación, y como en los casos de educación en servicios de salud y en idiomas (a las cuales se les promulgaron Normas Técnicas de Calidad específicas), a la educación marítima en reconocimiento a que es un tipo especializado de educación, inmersa en el marco de un convenio internacional con estándares de competencias laborales específicos, que demandan escenarios de formación y estrategias pedagógicas, igualmente especializados; se le promulguen los correspondientes Estándares de Calidad, que apliquen a las instituciones de educación marítima y a sus programas de aprendizaje, entregándole de paso a DIMAR, un referente técnico que apoye sus acciones de regulación y control de los proyectos educativos institucionales, especializados en la formación de gente de mar.
* WP02. Se hace indispensable abordar los ejercicios realizados por las Mesas Sectoriales de Transporte Acuático y Trabajo en Cultura y Educación Marítima, estudiando sus constructivos aportes en el marco de un claro compromiso con los sectores sociales y productivos, abordando sus universos temáticos y descubriendo, como se articulan al servicio público de educación en todo su ámbito, respetando las atribuciones de cada instancia y promoviendo escenarios de concertación. Sus productos y propuestas, con seguridad, fundamentarán las acciones futuras en los temas de Normalización de competencias laborales para la Gente de Mar, Educación
y Cultura Marítima, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para el recurso humano del sector.
y Cultura Marítima, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para el recurso humano del sector.
* WP03. Debemos igualmente, contextualizarnos en el marco regulatorio de la formación para el trabajo y desarrollo humano (Decreto 2888 de 2007), el cual, es perfectamente congruente con la esencia del convenio STCW, al promover el desarrollo de competencias laborales específicas, que para el caso de la educación marítima, abre una oportunidad para los Centros de formación y entrenamiento de gente de mar, al construir un amplio Proyecto Educativo Institucional especializado en formación para el trabajo, con enfoque metodológico al desarrollo de competencias laborales específicas para gente de mar y apoyo en tierra, ampliando y diversificando su portafolio de formación, inclusive, para la integración con la media técnica. Con entusiasmo se aprecia, como todo esto entreteje de manera satisfactoria, las iniciativas multisectoriales que buscan promover y fortalecer la educación y cultura marítima en nuestro país.
* WP04. Es necesario establecer las diferencias entre Educación Formal y Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano y las correspondientes interrelaciones con el convenio STCW. Es claro y no cabe la menor duda, que por la manera como se formula el convenio STCW, lo que entrega a las administraciones, son normas mínimas de competencia laboral específicas, que aplican para la formación, evaluación y certificación de gente de mar en Colombia. Lo anterior nos ubica por un lado, en el ámbito de la Formación para el Trabajo, reglado en el Decreto 2888 del 2007 y por el otro, en el ámbito del Sistema Nacional de Aprendizaje para el Trabajo
(SINAT), sistema nacional constituido entre otros, por todas las instituciones de formación para el trabajo, teniendo como misión, promover el mejoramiento de la calidad del desempeño del recurso humano, mediante procesos de normalización, formación, evaluación y certificación de competencias laborales. Este sistema viene siendo liderado por el SENA (Decreto 1120 de 1996, CONPES 2945 de 1997, CONPES 081del 2004, Decreto 933 de 2003, CONPES SOCIAL No 81 de 2004). Ahora, es muy importante precisar que en el marco de la Ley, cualquier Institución de Educación Formal que cumpla los requisitos en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), puede ofertar Formación para el Trabajo, o en sus programas académicos formales, incorporar normas contempladas en el marco del convenio STCW; el asunto es de enfoque misional institucional: ¿Qué perfil se quiere imprimir al egresado y que nivel de preparación se le quiere otorgar? (según la Clasificación Nacional de Ocupaciones - CNO).
(SINAT), sistema nacional constituido entre otros, por todas las instituciones de formación para el trabajo, teniendo como misión, promover el mejoramiento de la calidad del desempeño del recurso humano, mediante procesos de normalización, formación, evaluación y certificación de competencias laborales. Este sistema viene siendo liderado por el SENA (Decreto 1120 de 1996, CONPES 2945 de 1997, CONPES 081del 2004, Decreto 933 de 2003, CONPES SOCIAL No 81 de 2004). Ahora, es muy importante precisar que en el marco de la Ley, cualquier Institución de Educación Formal que cumpla los requisitos en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), puede ofertar Formación para el Trabajo, o en sus programas académicos formales, incorporar normas contempladas en el marco del convenio STCW; el asunto es de enfoque misional institucional: ¿Qué perfil se quiere imprimir al egresado y que nivel de preparación se le quiere otorgar? (según la Clasificación Nacional de Ocupaciones - CNO).
La interpretación objetiva de las anteriores variables, la contextualización de las funciones y atribuciones de las instancias del Estado (SINAT, MINEDUCACIÓN, DIMAR) en el nuevo marco jurídico nacional, la concertación y unificación de criterios y lenguaje individual y, la articulación de acciones interinstitucionales concertadas en escenarios pertinentes, muy seguramente, esbozarían por primera vez en el horizonte nacional, políticas específicas en aspectos de formación, evaluación y certificación para la Gente de Mar Nacional, integrándoles como parte del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Colombiano.
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